Arturo Zúñiga / Leyes, noticias & curiosidades

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La inexistencia de relación de consumo en contratos de objeto ilícito: El caso de la "Elaboración de Tesis"

 



Introducción

En el ámbito del Derecho del Consumidor, existe una premisa fundamental que a menudo es malinterpretada por los administrados: no toda transacción económica genera automáticamente una relación de consumo susceptible de tutela administrativa. Un caso reciente resuelto por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 del Indecopi (Resolución Final Nº 2121-2025/PS3) ilustra con claridad los límites de esta protección. La controversia surge a raíz de una denuncia interpuesta contra la empresa "Tesis Consulting S.A.C." por presuntos defectos en el servicio de elaboración de una tesis de grado. No obstante, el análisis de la autoridad administrativa pone de manifiesto la imposibilidad jurídica de proteger acuerdos cuyo fin contraviene el orden público y la normativa educativa.

El requisito de la licitud en la relación de consumo

Para que el Indecopi pueda ejercer su competencia y pronunciarse sobre el fondo de una controversia, es imperativo verificar primero la existencia de una "relación de consumo". Jurisprudencialmente, esta relación se configura mediante la concurrencia de tres elementos: un consumidor, un proveedor y un producto o servicio materia de transacción. Sin embargo, la autoridad administrativa subraya una condición sine qua non que subyace a estos elementos: el objeto del contrato debe ser lícito.

De conformidad con el artículo 1403 del Código Civil y el Decreto Legislativo Nº 295, la obligación objeto del contrato debe ser lícita y acorde a las leyes que interesan al orden público. Si el fin del acto jurídico es ilícito, el acto adolece de nulidad absoluta, impidiendo que nazcan obligaciones exigibles o derechos tutelables bajo el sistema de protección al consumidor.

El caso en cuestión: La "Tesis por encargo"

En el caso analizado, la denunciante contrató los servicios de Tesis Consulting por la suma de S/ 2 790,00 para la "asesoría y elaboración" de un trabajo de investigación titulado "Impulsividad y su relación con la salud mental positiva en el personal policial...", con el objetivo de presentarlo ante la Universidad Tecnológica del Perú para obtener un grado académico.

La autoridad determinó que la finalidad de esta contratación no era una mera asesoría académica, sino que la empresa asumiera la labor de investigación y redacción del documento, permitiendo que la alumna se atribuyera la autoría de un trabajo realizado por terceros. Esta conducta contraviene frontalmente la normativa educativa, la cual exige que el trabajo de investigación sea una labor propia del estudiante para probar los conocimientos adquiridos.

Más grave aún, el contrato vulnera el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Al encargar la elaboración total de la obra a la empresa para luego presentarla como propia, se atenta contra los derechos morales de autoría y se desvirtúa la finalidad académica de la tesis.

Conclusión y fallo

El razonamiento del órgano resolutivo es contundente: al verificarse que el objeto del contrato era la suplantación de la labor intelectual del estudiante —un fin ilícito—, el acuerdo carece de validez jurídica. En consecuencia, no se configura una relación de consumo válida ante el derecho. Por ende, el incumplimiento o la falta de idoneidad en un servicio de esta naturaleza (hacer trampa académica) no puede ser amparado por el Estado.

La resolución declaró improcedente la denuncia, estableciendo que las obligaciones derivadas de actos destinados a burlar la normativa académica y de derechos de autor no pueden someterse al amparo de las normas de protección al consumidor.

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